Todos somos brigadistas por los animales, pues la protección y defensa animal, es deber de todos.
EL MALTRATO ANIMAL EN EL CÓDIGO PENAL
Si bien nuestra legislación cuenta con la ley 20.380, el artículo 291 y el artículo 291 bis del código penal parece suficientemente clara, en las sanciones aplicables al maltrato o crueldad o envenenamiento, lo cierto es que es escasamente aplicada por los Tribunales de Justicia, pues adolece de varias falencias.
Además una de las principales falencias del artículo 291 bis, se establece que no señala que conductas constituyen maltrato o crueldad animal, por lo cual se debe recurrir a las normas de interpretación que establece el Código Civil, el cual dice que las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, aquel que común y generalmente se le da a la palabra en cuestión.
ARTÍCULO 291 BIS (MALTRATO ANIMAL)
En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad para con los animales, en el artículo 291 bis, que fue incorporado mediante la Ley Nro. 18.859 del 29 de noviembre de 1989 y que vino a derogar la disposición contenida en el numerando 35 del Artículo 496 del mismo cuerpo legal, que establecía la sanción por maltrato excesivo para con los animales sólo como falta.
El citado artículo sanciona el maltrato o crueldad para con los animales como simple delito, estableciendo la pena de privación de libertad desde 61 días hasta tres años (presidio menor en su grado mínimo a medio) y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo multa.
El Artículo 291 Bis del Código Penal textualmente señala: "El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última".
Este articulo al tener por objeto la tutela y que a su vez posee un elemento que integra al medio ambiente como es la fauna o reino animal, nos permite señalar, que es el único delito "ecológico" o “ambiental” propiamente tal que contiene el Código Penal, o al menos el que guarda una relación más directa con la protección a nivel penal del medio ambiente.
ARTÍCULO 291 (VENENO)
El articulo 291 del Código Penal dice: "Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo".
EL Art. 291 del Código sanciona como delito todo lo que tenga relación con venenos y cosas tóxicas. Si leen el artículo, verán que el solo hecho de “…propagar indebidamente…” un veneno o algo tóxico es un DELITO sin necesidad de que algún animal o humado lo consuma.
Por lo tanto, si una persona deja deliberadamente un veneno o sustancia tóxica indepeidnientemente del lugar, ya cometió un DELITO.
ANÁLISIS DEL CÓDIGO PENAL
a) TIPO OBJETIVO: Se sanciona la conducta de cometer actos de maltrato o crueldad con animales.
"Cometer" significa hacer, realizar o ejecutar una acción. Esta norma se refiere sólo a los "actos", excluyéndose así la posibilidad de realizar el delito por omisión.
“…actos de maltrato o crueldad con animales…” No especifica que actos, solo dice que deben ser crueles o de maltrato. Entonces, si demostramos que un acto es cruel o maltrata a un animal, entonces es un DELITO. Para demostrarlo debemos presentar MEDIOS DE PRUEBA, por lo tanto seria completamente factible considerar la realización del delito por omisión.
b) SUJETO PASIVO: En nuestro sistema jurídico el animal jamás podrá ser considerado sujeto de derecho, ni menos aún sujeto pasivo de un delito, ya que son objetos o cosas muebles semoviente, materia regida por el derecho civil. Solo las personas son consideradas sujeto de derecho.
c) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: De acuerdo al estudio realizado por el Consejo de Defensa del Estado: "La finalidad última es reprimir la extroversión de la perversión moral del agente criminal que satisface su insano, morboso y malsano sentimiento de poder y supremacía sobre otro organismo vivo, cuya constitución psicológica y neurológica, de alguna manera similar a la propia del hombre, es dañada y lesionada en forma absurda, inmoral, sin sentido, irracional, lo que repugna a los más elementales principios de piedad y misericordia insertos en la cultura cristiana de nuestra comunidad occidental. Por ese motivo, se considera como objeto de la protección jurídico penal, el resguardo de tales valores espirituales, únicos elementos, tal vez, tan propios de la naturaleza humana que son los distintivos de la especie". (Memorias del CDE p. 534).
d) PENALIDAD: Se sanciona este delito con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo a esta última sanción.
e) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Este delito tiene como elemento central y directo la protección de los animales frente a conductas de maltrato o crueldad, si bien es cierto que también busca reprimir la manifestación de la crueldad del agente o sujeto activo, revelada con su acción, protegiendo así valores éticos de la sociedad como son los sentimientos de piedad y misericordia hacia los animales.
SANCIONES
La pregunta que surge es ¿vale la pena el esfuerzo? ¿tendrá algún castigo el maltratador?
Si leemos el Art 291 BIS del Código Penal, señala “…presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales…” Esto significa que la persona podría ser condenada a una multa y carcel al mismo tiempo.
Pero al finalizar el articulo, hay una pequeña frase que dice “…o sólo esta última”. Esta frase permite que el juez aplique sólo la multa, y no la cárcel. El Sistema Procesal Chileno esta pensado para no meter mas gente a la cárcel, por lo cual el juez normalmente aplicará una multa. Es muy difícil que alguien vaya a la cárcel por un delito de maltrato animal, salvo que hubiesen agravantes.
Entonces ¿que sacamos con denunciar? por regla general obtendremos 3 cosas:
1° SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA CAUSA
Esto es una especie de “acuerdo” entre el Fiscal y el Defensor, para evitar ir a juicio. El fiscal llega al tribunal y le señala al Juez que quieren suspender la causa. Esto es solo para delitos menores y por única vez en la vida del acusado. Si bien su hoja de antecedentes no quedara manchada, igualmente quedará registrado en el sistema y el imputado no podrá optar a este beneficio nuevamente.
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La causa se suspende a cambio de cumplir ciertas CONDICIONES, las que pueden ser:
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Aporte económico a alguna institución.
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Entrega voluntaria del o los animales.
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Obligación de tratamiento psicológico.
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Prohibición de tener animales.
2° EL MALTRATADOR NO LO PASARÁ MUY BIEN
Normalmente quien daña a un animalito piensa que nada le sucederá. Si la denuncia llega a la Fiscalía y el FISCAL decide investigar, podrá llegar la Policía de Investigaciones o Carabineros a su domicilio, tomaran antecedentes, investigaran, interrogaran, etc.
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Será tratado como un delincuente.
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Puede ser detenido, investigado e interrogado.
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Será llevado a un tribunal ante un juez, donde un fiscal relatará lo que hizo y lo acusará.
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El juicio será público, pudiendo asistir a el cualquier persona.
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Lo pensará dos y tres veces antes de cometer nuevamente un maltrato animal.
3° TENDREMOS UNA INVESTIGACIÓN Y MALTRATO ANIMAL SERÁ CONSIDERADO COMO ALGO REAL Y NO COMO UN RUMOR
En la Fiscalia Centro Norte, en noviembre de 2008 en 5 comunas (Quinta Normal, Estación central, Santiago, Recoleta e Independencia) durante los últimos 6 meses habían solo 2 denuncias por maltrato animal.
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Si no hay denuncias, no hay investigación.
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Si hay investigaciones, se puede mejorar las leyes de protección animal.
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Sirve para mejorar las políticas públicas (o crearlas).